Con el objetivo de eliminar a los gestores y generar una plataforma más amigable, fácil y más intuitiva, el sistema de apostilla constantemente está siendo actualizado, y sufre cambios significativos, entre ellos, quién puede asistir a la cita en caso de que el titular no pueda.
Con la plataforma anterior, a la que muchos estaban
familiarizados, un familiar directo podía asistir a la cita en caso de que el
titular no pudiera hacerlo, y solo debía llevar el documento donde se pudiera comprobar
la relación directa, como por ejemplo una partida de nacimiento en caso de hijos
o padres, o el acta de matrimonio en caso del cónyuge, o un apoderado con poder
notariado.
Pero desde que entró en funcionamiento esta nueva
plataforma, eso cambió por completo, siendo ahora que la persona que asista debe
presentar un poder notariado, sea amigo, vecino, hijo, padre, hermano, abuelo,
nieto, o cualquier relación que tenga con el titular, el poder notariado es
indispensable para tramitar esa apostilla, donde el titular no pueda estar
presente.
Cabe destacar que en algunos casos hay oficinas que cumplen
esto de forma tan estricta, que si el poder no menciona en especial la
autorización para realizar trámites de legalización y apostilla, ese poder no
es aceptado, ojo repito, en algunos casos.
Así que no está de más pedirle al abogado que lo mencione en
específico para no correr riesgo de sufrir retrasos en los trámites.
Espero que esta información les sea útil, déjanos tus
sugerencias sobre los temas que te gustaría que abordáramos en el futuro, y con
gusto los prepararemos.
Les recuerdo que estoy en Instagram, Facebook, Twitter y
YouTube como @belistramirez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario